miércoles, 30 de noviembre de 2016

¿Qué hacer en caso de accidente del trabajo, trayecto o enfermedad profesional?


Al contar con un contrato de trabajo automáticamente usted cuenta con un seguro social que lo protege en caso de sufrir un accidente del trabajo o de trayecto o al ser diagnosticada con una enfermedad de origen laboral. Este seguro lo paga de manera mensual su empleador/a al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o a una mutualidad (ACHS, IST o Mutual de Seguridad). Para activar este seguro usted debe tener claro cómo y cuándo opera. Lo invitamos a leer los procedimientos que debe seguir en caso de sufrir un accidente del trabajo o de trayecto o una enfermedad de origen profesional.


ACCIDENTE DEL TRABAJO

Toda lesión que un trabajador/a sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad (temporal o permanente) o muerte.

¿Qué debo hacer en caso de sufrir un accidente del trabajo?
  • Avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo.
  • Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado a su mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Asimismo, el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT , guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
  • Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. En este caso o si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
  • Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea el que corresponda su mutualidad o ISL.


ACCIDENTE DE TRAYECTO

Es el ocurrido en el trayecto directo (tanto de ida como de regreso) entre la habitación y el lugar de trabajo. Así como aquel que ocurre en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores. En este caso, quien debe otorgar las prestaciones médicas es el centro asistencial de su Organismo Administrador (Mutualidad de Empleadores o ISL) del empleador/a al que se dirigía el trabajador/a.

¿Qué tengo que hacer en caso de sufrir un accidente de trayecto?
  • Acudir al centro de atención de la mutualidad o ISL según corresponda (en el caso de no requerir ambulancia), donde debe explicar que se trata de un accidente de trayecto e informar al empleador/a apenas sea posible.
  • El empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT.
  • Si el empleador/a no presenta la DIAT o las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
En el caso de los accidentes de trayecto usted debe detallar las circunstancias del accidente, precisando día, hora y lugar y acompañar medios de prueba como por ejemplo el parte policial, constancia de Carabineros o testigos. En el evento que la víctima de un accidente de trayecto no cuente con testigos o parte de carabineros para probar que el accidente sucedió en el trayecto directo, su declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada -en cuanto a día, hora, lugar y mecanismo lesional- y de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido.


ENFERMEDAD PROFESIONAL

Es aquella causada de manera directa por el ejercicio del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

¿Qué tengo que hacer en caso sufrir una enfermedad profesional?
  • Si usted cree tener alguna enfermedad debido al trabajo que desempeña, lo primero que tiene que hacer es informar a su empleador/a.
  • El empleador/a tiene 24 horas para hacer la denuncia al ISL o a la Mutualidad de Empleadores a través del formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional,DIEP.
  • Si el empleador no presenta la DIEP dentro de plazo, está deberá ser realizada por el trabajador, sus familiares el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa o por el médico tratante.

Uso y manejo de Extintores







Estrés Laboral

Los chilenos consideran el estrés como su principal problema de seguridad laboral



Los trabajadores en Chile están más preocupados de sufrir enfermedades laborales frente al riesgo de sufrir un accidente en su puesto de trabajo.
Así lo revela la encuesta “Mirada Generacional a la Seguridad y Salud en el Trabajo”, desarrollada por Mutual de Seguridad CChC y GfK Adimark, donde destaca que un 62% de ellos asocia la seguridad no con la no ocurrencia de accidentes, ya que se sienten más expuestos a sufrir una enfermedad profesional que un accidente, percepción que se da especialmente entre los más jóvenes entre 22 y 35 años (millennials).
En esa misma línea, el 66% de los consultados consideran que es el estrés el gran problema de seguridad laboral, algo que perciben en mayor medida los millennials (72%) y va disminuyendo en importancia en la medida que aumenta la edad 66% para la generación “X” y 59% para los baby boomers.
“Una explicación posible a esto es que las tasas de accidentes laborales han bajado 27,31% en los últimos cinco años, por lo que las preocupaciones en temas de seguridad y salud laboral empiezan a relacionarse más con temas de bienestar, sin que deje de ser importante la prevención de accidentes”, comenta al respecto la doctora María Elisa León, gerenta de Gestión del Conocimiento de Mutual de Seguridad CChC.
Coincidiendo con León, Suyin Palma, jefa de Selección de la empresa de RRHH, Adecco Chile, asegura a DiarioPyme que “los trabajadores cada vez van buscando espacios laborales que se complementen de gran manera con la vida personal, evaluando constantemente el impacto directo en la calidad de vida”.
Asimismo, añade que en el caso los jóvenes, la alerta por el estrés es mayo, ya que “estte grupo busca que su relación laboral no sea solo transaccional, por lo que es evidente una fuerte preocupación por la salud. Existe una alta tendencia a buscar ambientes laborales sanos, que contribuyan al interés individual”.
Luego del estrés, los aspectos que más preocupan en términos de seguridad laboral son el prolongado uso del computador (48%), pasar mucho tiempo sentado (46%) y los accidentes de tránsito con un 44%, y dentro de las preocupaciones por la posibilidad de sufrir accidentes laborales, casi el 70% cree que sus manos son la parte del cuerpo más expuesta.
A su vez, Palma expresa que las empresas deben comenzar a preocuparse de sus trabajadores por grupo etario, debido a que “existen intereses, necesidades individuales, que hacen que cada uno sea un actor único dentro de su área y organización”.
El estudio también da cuenta de que prácticamente todos los trabajadores le dan relevancia a la seguridad laboral, aunque la generación “X” (36 – 50 años) y los baby boomers (sobre 50 años), son mucho más activos en la promoción de la seguridad entre sus pares.
Los trabajadores aprueban condiciones de seguridad en su trabajo
En tanto, la encuesta señala que el 60% de los trabajadores considera que la responsabilidad de la seguridad laboral es una tarea compartida entre el trabajador, la empresa y el Estado, mientras que sólo para un 2% de los consultados, la seguridad y salud en el trabajo es un tema que no le preocupa y 1 de cada 10 trabajadores dice desconocer las conductas y acciones para prevenir accidentes y enfermedades laborales.
En cuanto a la nota con que los trabajadores evalúan la seguridad de su trabajo, en una escala del 1 al 7, el resultado promedio que arrojó es nota 5,0, donde la generación baby boomers son los más positivos al calificarla con un 5,3.
La encuesta se realizó a 1.680 hombres y mujeres de todos los segmentos socioeconómicos, mayores de 22 años, laboralmente activos, mediante encuestas web, aplicadas durante el 21 y 26 de septiembre.

PROTOCOLO DE TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS

PROTOCOLO DE TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS SERÁ FISCALIZADO DESDE OCTUBRE

  • Este tipo de patologías son las que generan más licencias solo superadas por las enfermedades profesionales de salud mental.
  • Desde la ACHS indican que son lesiones que se extienden por bastante tiempo, que generan muchos costos asociados y licencias extensivas, además de ser de recuperación muy lenta.

En todas las industrias existen puestos de trabajo donde se utiliza la extremidad superior y los trabajadores pueden estar expuestos a trastornos que generan problemas crónicos y en consecuencia, extensas licencias. Las enfermedades musculoesqueléticas, unas de las de mayor recurrencia dentro de las enfermedades profesionales, solo son superadas por las relacionadas a las enfermedades profesionales de salud mental.

Desde la ACHS aseguran que los sectores más afectados son pesca y acuícola, forestal e industrial. Más del 30% del total de enfermedades profesionales corresponde a TME localizados en las extremidades superiores (tendinitis, epicondilitis, entre otras). La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado a los TME como tema prioritario a resolver en el ámbito de la salud ocupacional.

Es por esto que el Ministerio de Salud generó un Protocolo de vigilancia de trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT), que es un modelo que entrega directrices para la prevención y control de las lesiones relativas a las extremidades superiores. Contempla la identificación y evaluación de factores de riesgo biomecánicos (repetición, fuerza y postura) organizacionales y psicosociales en los puestos de trabajo/tareas, además de la vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos.

Rodrigo Pinto, especialista en Ergonomía de la ACHS, asegura que la ley va en beneficio de la salud de los trabajadores, de la prevención de estos tipos de tendinitis y problemas que son prevalentes en la población. “Estas lesiones son de largo aliento, hay muchos costos asociados y licencias extensivas, además son de recuperación muy lentas. Por esta razón es importante generar medidas de prevención, ya que para esto se crean estos protocolos, para generar conciencia en las empresas de que hay un problema, que los trabajadores que tienen funciones en líneas de procesos deben tener sus pausas y descansos fisiológicos, son medidas mínimas”.
Agrega que “el Protocolo le otorga mucha responsabilidad a las empresas. Deben evaluar los puestos de trabajo que estén expuestos a TME de extremidad superior, generar un plan de acción para bajar ese nivel de riesgo e informar a los trabajadores que están expuestos a éstos. Lo ideal es que se resuelva en el puesto de trabajo”.

La responsabilidad de la empresa, según la reciente modificación del Decreto 594, debe evaluar los factores de riesgo asociados a TME de las extremidades superiores, además de eliminar o mitigar los riesgos detectados, para lo cual aplicarán un programa de control de riesgo.

Ida Busco, Coordinadora Nacional de Vigilancia de Salud de la ACHS, concuerda con Pinto señalando que “el rol de la empresa es fundamental, es un tema nuevo y la lista de chequeo puede tener cierta complejidad en su aplicación y debe contar con asesoría profesional, que la ACHS ya está preparada para entregar. Es importante también la participación de la empresa en el área de vigilancia de la salud, específicamente en el envío de trabajadores a control y a dar cumplimiento en las indicaciones de cambio de puesto de trabajo cuando corresponda”.

Junto a esto, las compañías deben informar a sus trabajadores sobre los factores a los que están expuestos, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo. La información a los trabajadores deberá constar por escrito y contemplar los contenidos mínimos establecidos en la Norma Técnica MINSAL.

El proceso que implica este protocolo incluye la aplicación de una lista de chequeo por puesto de trabajo y tareas que involucren la extremidad superior; factores como si el trabajo es repetitivo, si se hace fuerza, posturas forzadas, etc. Con eso se determina si hay riesgo verde, amarillo o rojo. En el caso de los rojos se debe hacer gestión y aplicar medidas de control. Luego se vuelve a evaluar y si no se pasa del rojo pasan a vigilancia de la salud.

La importancia de la Salud

El protocolo, en lo que tiene relación con la salud, tiene como uno de sus objetivos establecer los procedimientos y las acciones de vigilancia que se le realizarán a los trabajadores expuestos a factores de riesgos de trastornos musculoesqueléticos, definidos en base a la segunda aplicación de la lista de chequeo. Esa evaluación determina el factor de riesgo y a los trabajadores que ingresan a vigilancia de la salud.

La vigilancia de salud de TMERT tiene varios objetivos establecidos en el protocolo, como conocer la incidencia y prevalencia de los trastornos musculoesqueléticos como país. El protocolo, además, establece las acciones específicas para detectar precozmente patologías asociadas a la exposición y la periodicidad de evaluación de salud y además cuáles deben incorporarse a vigilancia de la salud.

Establece estandarizar todos los procedimientos que se le van a realizar a los trabajadores; indica los tipos de evaluación a realizar: evaluación inicial, periódica (3 meses) esporádica y término de la exposición. Se aplican cuestionarios para evaluar los síntomas y la capacidad para realizar ciertas tareas y si son alterados de acuerdo a criterios establecidos por el Ministerio de Salud, se deriva al trabajador a un médico para que realice una evaluación y calificar si corresponde a una patología laboral.
El instrumento que indica la actividad de vigilancia de salud está vigente y es fiscalizable desde el primero de octubre de 2015 por las seremis de salud en todo el país.

La asesoría ACHS

Pinto cree que las empresas no están totalmente conscientes de estos riesgos y tampoco de la nueva fiscalización que el ministerio puede realizar. Por esta razón, la ACHS está informando a las distintas empresas y capacitándolas para que puedan cumplir la norma y proteger a sus trabajadores. Esta, en su rol asesor, entregará a la empresa la asesoría técnica específica para aplicar este protocolo, con expertos asesores que capacitarán en la aplicación de la Norma Técnica MINSAL TMERT (de manera presencial o a través de e-learning).

Las empresas podrán solicitar al experto el acceso a la “lista de chequeo MINSAL”. Esta herramienta les permitirá ingresar las evaluaciones realizadas y generar reportes de puestos de trabajo/tareas evaluados para presentarlo a la autoridad sanitaria en caso de fiscalización.

Además se cuenta con un manual ACHS “prevención de TME de extremidades superiores” para que las compañías puedan elaborar un plan de acción con medidas correctivas a los puestos calificados en color “rojo”. Finalmente se cuenta con cursos de capacitación; Norma técnica Minsal (versión presencial y e-learning), ergonomía y autocuidado en las empresas.

Recomendaciones para el trabajador:


  • No trabajar más de una hora consecutiva en tareas altamente repetitivas sin una pausa o descanso de 8 a 10 minutos cada hora de trabajo.
  • En los tiempos de descanso se debe generar algún tipo de ejercicio o elongación de las extremidades superiores.
  • Dentro de lo posible rotar con otro tipo de tareas que demanden otros grupos musculares.
  • Utilizar las herramientas apropiadas, privilegiando aquellas que tienen accionamiento eléctrico versus las manuales para evitar el uso de fuerza.









Riesgos Psicosociales en el Trabajo


¿Qué son los factores de riesgo psicosocial en el trabajo?
Los factores de riesgo psicosocial en el trabajo (RPS) son aquellos aspectos del diseño y de la gestión del trabajo y su contexto social y organizacional.
¿Por qué se miden los riesgos psicosociales en el trabajo?
Estos factores se miden porque poseen el potencial para provocar un daño somático o psíquico en el trabajador. Por esta razón el año 2013 el Ministerio de Salud publicó el Protocolo de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, que contiene orientaciones prácticas para ser una herramienta reglamentaria y unificadora de criterios en el proceso de identificación y evaluación de factores de riesgo de las tareas laborales y puestos de trabajo, como también de su control y seguimiento.
¿Quiénes deben medir los factores de riesgo psicosocial?
De acuerdo al Protocolo todas las empresas, organismos públicos y privados que se encuentren legal y formalmente constituidas, con independencia del rubro o sector de la producción en la cual participen, o del número de sus trabajadores deben medir los factores de riesgo psicosocial.
¿Cómo se miden los factores de riesgo psicosocial en el trabajo?
Los factores de riesgo psicosocial se miden con el Cuestionario de Evaluación de Riesgos psicosociales en el Trabajo, SUSESO/ISTAS21.
Cuestionario de Evaluación Riesgos Psicosociales en el Trabajo SUSESO/ISTAS21
El cuestionario SUSESO/ISTAS21 es un instrumento de medición que permite la evaluación y medición de los riesgos psicosociales en el trabajo. El cuestionario es la adaptación y validación en Chile del cuestionario COPSOQ-ISTAS21, que a su vez es la traducción y validación que realizó el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud de Barcelona (ISTAS) del Copenhagen Psychosocial Questionnaire (COPSOQ), desarrollado por el Instituto de Salud y Ambiente Laboral de Dinamarca. Las recomendaciones metodológicas toman en cuenta las revisiones y observaciones que ha desarrollado tanto el equipo internacional del COPSOQ como los propios usuarios chilenos y el equipo técnico de la Superintendencia de Seguridad Social encargado de su mantención.
Para conocer cómo se hizo la validación científica de este instrumento para la población chilena por favor pinche este LINK
Versiones del cuestionario SUSESO/ISTAS21
En Chile se validaron dos versiones. La versión completa contiene en total 140 preguntas divididas en una sección general, con preguntas sobre salud, empleo, endeudamiento y ausentismo, y una sección específica con preguntas de riesgo psicosocial agrupadas en 20 subdimensiones y 5 dimensiones. La versión breve solo contiene 20 preguntas (una por subdimensión) agrupadas en las mismas 5 dimensiones del cuestionario completo, más las preguntas relativas a edad, sexo y aquellas que permiten identificar las unidades de análisis. El cuestionario, en cualquiera de sus versiones, debe aplicarse a la totalidad de los trabajadores del lugar de trabajo, incluyendo a los trabajadores temporales.
El cuestionario SUSESO/ISTAS21 versión completa, está diseñado para ser aplicado como herramienta de medición, prevención, intervención, vigilancia epidemiológica en riesgo psicosocial e investigación en salud ocupacional. Consta de 140 preguntas, de las cuales 49 son preguntas generales sobre salud, empleo, trabajo, salario, endeudamiento, ausentismo y 91 preguntas específicas de riesgo psicosocial, agrupadas en 5 dimensiones.
El cuestionario SUSESO/ISTAS21 versión breve fue construida a partir de las preguntas de mayor relevancia estadística (explicaban la mayor proporción de la varianza) de cada una de las subdimensiones, su utilidad es ser aplicada como filtro inicial o tamizaje, permitiendo establecer una visión general de los niveles de RPSL y facilitar su seguimiento en el tiempo. Por esta misma razón, en caso de detectar niveles de riesgo alto, se debe complementar con la aplicación de la versión completa, la que posee una especificidad mayor para caracterizar los RPSL. La versión breve también es posible utilizarla como instrumento de capacitación, para mostrar la estructura general del cuestionario y el tipo de preguntas.
El cuestionario SUSESO/ISTAS21 versión breve es el instrumento recomendado por el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo del Ministerio de Salud, por lo que su uso debe cumplir con lo allí establecido.
¿Cuáles son las dimensiones qué mide el cuestionario?
Ambas versiones miden cinco dimensiones: Exigencias Psicológicas Cuantitativas; Trabajo Activo y Desarrollo de Habilidades; Apoyo Social en la Empresa y Calidad del Liderazgo; Compensaciones y
Doble Presencia.
¿Cómo se aplica el cuestionario de riesgos psicosociales en trabajo SUSESO/ISTAS 21?
Se debe cumplir con una metodología de aplicación que consta de siete etapas y con las condiciones de uso del instrumento que son: proceso participativo y transparente, respeto por los derechos de quienes responden, confidencialidad de los datos y garantía de anonimato.
¿Cuáles son las etapas de la metodología que se deben realizar para aplicar el cuestionario?
Para aplicar el Cuestionario –en cualquiera de sus versiones- es necesario seguir la metodología SUSESO/ISTAS 21 la que cuenta con siete etapas:
1.- Constitución del Comité de Aplicación
2.- Campaña de difusión y sensibilización
3.- Aplicación del Cuestionario
4.- Presentación y análisis de resultados para diseño de medidas
5.- Implementación de medidas (intervención)
6.- Seguimiento de las medidas
7.- Reevaluación
¿Quién fiscaliza el correcto cumplimiento del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo?
La fiscalización del cumplimiento del Protocolo corresponde al Ministerio de Salud a través de sus secretarías regionales ministeriales (SEREMIs) y la Dirección del Trabajo.
Preguntas Frecuentes
1.- ¿Quiénes pueden usar el cuestionario?
El Cuestionario SUSESO-ISTAS 21 es de acceso público, siempre y cuando se utilice bajo las condiciones del instrumento que, en términos generales, se refieren al anonimato, confidencialidad, respeto a los derechos de los trabajadores y comunicación de los resultados de su aplicación cuando esta Superintendencia así lo requiera.
2.- ¿Cómo puedo acceder al cuestionario SUSESO/ISTAS21 versión breve?
Desacargándola directamente aquí o solicitándolo a su Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744 (ACHS, ISL, IST o MUSEG).
3.- ¿Cuándo se utiliza la versión completa del SUSESO/ISTAS21?
El Cuestionario SUSESO/ISTAS21 Versión Completa se debe aplicar cuando la empresa u organización haya obtenido Riesgo Alto Nivel 3 en una primera medición con la Versión Breve o  cuando haya mantenido el Nivel de Riesgo en la revaluación de acuerdo al Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo del Ministerio de Salud; y cuando se haya resuelto, por parte del Organismo Administrador de la Ley 16.744 o por esta Superintendencia, la existencia de una enfermedad de salud mental de origen profesional. En estos tres casos se entiende que la empresa u organización ingresa al programa de vigilancia de su Organismo Administrador del seguro de la Ley 16.744.
No obstante lo anterior y entendido el alcance del Cuestionario SUSESO/ISTAS21 Versión Completa, si una empresa u organización quisiera aplicar la versión completa en primera instancia, la solicitud para el uso del cuestionario Versión Completa la debe hacer a su Organismo Administrador del seguro de la Ley 16.744.
6.- Una vez aplicado el cuestionario, ¿se deben informar los resultados?
De acuerdo al Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo del MINSAL, una vez que la organización haya realizado la medición de riegos psicosocial utilizando la versión breve del cuestionario, los resultados deben ser informados a su respectivo Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744. Asimismo, los resultados deberán estar disponibles para las autoridades competentes –Superintendencia de Seguridad Social, Seremi de Salud, Dirección del Trabajo- a requerimiento de ella, y para los fines que la Ley establece.

Plan de Manejo de Residuos



Guía Plan de Manejo de Residuos Peligrosos


Informativo Plan de Manejo de Residuos Peligrosos


Plan de Manejo de Residuos Peligrosos Minera Caserones

martes, 29 de noviembre de 2016

Decretos Supremos de Prevención de Riesgos




D.S, 40 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES.

D.S.594 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

D.S.76 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 66 BIS DE LA LEY N° 16.744 SOBRE LA GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA

D.S. 54 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

D.S. 656 (2000) PROHIBE USO DEL ASBESTO

Leyes atingentes a Prevención de Riesgos



Ley 16.744 Aquí

Ley N° 20.123 de Subcontratación Aquí


RADIACIÓN UV DE ORIGEN SOLAR





Las radiaciones ultravioleta forman parte de los rayos solares y su intensidad se ve influida por muchos factores. 

  • La elevación del sol: cuanto más alto está el sol en el cielo, mayor es la intensidad de las radiaciones ultravioleta. 
  • Latitud: cuanto más cerca se está del ecuador, más intensas son las radiaciones ultravioleta. 
  • Protección de las nubes: las radiaciones ultravioleta son más intensas cuando el cielo está despejado, pero pueden ser intensas aun cuando el cielo esté nublado. 
  • Altitud: la intensidad de las radiaciones ultravioleta aumenta 5% por cada 1000 metros de altitud.
  • Capa de ozono: este gas absorbe una parte de las radiaciones ultravioleta del sol. A medida que la capa de ozono se adelgaza, aumenta la cantidad de radiaciones ultravioleta que llegan a la superficie terrestre.
  • Reflexión por el suelo: muchas superficies reflejan los rayos del sol y aumentan la exposición general a las radiaciones ultravioleta (por ej., el césped, la tierra y el agua reflejan menos de 10%: la nieve recién caída, hasta 80%; la arena seca de las playas, 15%; y la espuma del mar, 25%

Efectos sobre la salud 


En cantidades pequeñas, las radiaciones ultravioleta son beneficiosas para la salud y desempeñan una función esencial en la producción de vitamina D. Sin embargo, la exposición excesiva a ellas se relaciona con diferentes tipos de cáncer cutáneo, quemaduras de sol, envejecimiento acelerado de la piel, cataratas y otras enfermedades oculares. También se ha comprobado que estas radiaciones aminoran la eficacia del sistema inmunitario. Efectos sobre la piel
La exposición excesiva a las radiaciones ultravioleta ocasiona varias alteraciones crónicas de la piel.

  • Melanoma maligno cutáneo: cáncer maligno de la piel potencialmente mortal.
  • Carcinoma espinocelular: cáncer maligno que generalmente avanza con menor rapidez que el melanoma y ocasiona la muerte con menor frecuencia.
  • Carcinoma basocelular: cáncer cutáneo de crecimiento lento que predomina en las personas mayores.
  • Fotoenvejecimiento: pérdida de la firmeza de la piel y aparición de queratosis solares. 


Efectos sobre los ojos 



Las radiaciones ultravioleta ocasionan los efectos agudos conocidos como fotoqueratitis (inflamación de la córnea) y fotoconjuntivitis (inflamación de la conjuntiva). Estos efectos desaparecen por completo, se previenen fácilmente usando gafas protectoras y no se acompañan de lesiones a largo plazo.
Efectos crónicos de las radiaciones ultravioleta:

  • Cataratas: enfermedad de los ojos en la que el cristalino se va opacando poco a poco, lo que va disminuyendo la visión y acaba causando ceguera. 
  • Terigión: carnosidad blanca o de color crema que aparece en la superficie ocular.
  • Carcinoma epidermoide de la córnea o de la conjuntiva: tumor raro de la superficie ocular

Otros efectos sobre la salud

Las radiaciones ultravioleta disminuyen la eficacia del sistema inmunitario porque modifican la actividad y la distribución de las células que desencadenan las respuestas inmunitarias. La inmunodepresión puede reactivar el virus del herpes simple en los labios («herpes labial»).


¿QUÉ ES EL RIESGO UV (DEM)?

El daño que la radiación UV produce en la piel, no solo depende de la intensidad de la radiación (Indice UV) sino que también depende del tiempo que la piel está expuesta. La combinación de ambos factores (Indice y tiempo) es la Exposición o Dosis de Eritema mínima (DEM).

Estudios médicos han determinado que una Exposición o DEM mayor que 1 ya produce algún daño en la piel. Por lo tanto es recomendable que la exposición sea siempre con un DEM menor que 1.

El programa para calcular la exposición permite determinar el DEM dadas las condiciones de exposición (hora del día, índice máximo del día, duración de la exposición y tipo de piel).

DOSIS (DEM):
DOSIS < 1 : Puede exponerse sin riesgo de enrojecimiento de la piel (eritema)
DOSIS > 1 : Es probable que sufra algún tipo de enrojecimiento.
DOSIS > 2 : Su exposición puede ser excesiva. Se sugiere no exponerse.


FOTOTIPOS DE PIEL

Fototipo 1: Personas de piel muy clara, ojos azules, pelirrojos y con pecas.
Siempre se quema nunca se broncea.

Fototipo 2: Personas de piel clara, pelo rubio, ojos claros y pecas.
Siempre se quema, a veces se broncea.

Fototipo 3: Propio de las razas caucásicas, de piel blanca que no están expuestas habitualmente al sol.
A veces se quema, generalmente se broncea

Fototipo 4: Personas de piel moren o ligeramente morena, pelo y ojos oscuros. Propio de los mediterráneos, mongólicos y orientales. 
Nunca se quema, siempre se broncea

Fototipo 5: Personas de piel morena. Propio de amerindios, indostánicos, árabes e hispanos 
Nunca se quema, piel café oscura.

Fototipo 6: Propio de razas negras
Nunca se quema, piel negra


TIEMPO DE EXPOSICIÓN SOLAR









POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO



Con fecha 04 de agosto, y a través del Decreto N°47, se dictó la Política Nacional de SST en Chile. Al respecto, en su fundamento establece que, según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo causan más de 6.300 muertes cada día, es decir, 2.3 millones de víctimas al año. De estas enormes pérdidas, alrededor de 350.000 muertes son causadas por accidentes laborales y cerca de 2 millones por enfermedades relacionadas con el trabajo.

Durante el año 2015 en nuestro país se produjeron 180.036 accidentes del trabajo, de los cuales 251 resultaron fatales, según registros oficiales de la Superintendencia de Seguridad Social. No obstante, tanto los accidentes del trabajo como los accidentes laborales con resultado de muerte han venido disminuyendo progresivamente: es así como en el período 2011 al 2015 la tasa de accidentabilidad ha bajado en un 32%, situándose actualmente en un 3,7%, y la tasa de mortalidad descendió de 5,6 a 4.4 por cada 100.000 trabajadores. Estos logros han sido posibles debido a las acciones realizadas por las instituciones públicas, empleadores, trabajadores y organismos administradores del Seguro de la ley N°16.744.

Con todo, se trata de cifras que reflejan una muy preocupante situación sobre la cual el país debe realizar un serio análisis e importantes cambios en su sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuya normativa data del año 1968. Lo anterior implica un cierto grado de retraso en relación con los cambios ocurridos en la base productiva del país y los consiguientes efectos sociales, debiéndose asumir como desafío que ningún trabajador pierda su vida producto de un accidente del trabajo.

Esta considera:
  • Principios de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Objetivos de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Ámbitos de Acción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Responsabilidades en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo
  • Beneficiarios de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Compromisos para la Implementación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Fuente: http://www.sigweb.cl/sitio/2016/11/politica-nacional-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-sst/








Segurito (ACHS)





Contexto
























Lo que Experto en Prevención de Riesgos debe hacer en su primer dia en la empresa






Para todos es importante el primer día, especialmente en aquellos lugares en que debemos y queremos dejar una buena impresión de nuestra persona a los demás, es por esta razón que van unos tips para ese día crucial:


PRESENTACIÓN INICIAL
Lo más probable es que tú también recibas una inducción a la empresa y seas presentado ante los miembros de esta como el responsable de la Prevención de Riesgos en la empresa (Prevencionista). Es importante que te presentes respetuosamente con todos y cada uno de los miembros de la organización, especialmente con los trabajadores, de los cuales serás responsable. Recuerda que el modo en el que ellos te vean a ti, verán a la idea de la “Seguridad en el Trabajo”.


ACLARAR EL PANORAMA
Es recomendable que realices una breve charla inicial con los trabajadores, en la cual tengas la oportunidad de presentarte y explicar cuáles son las verdaderas razones de tu presencia en la empresa. Advierte a los mismos que no estás allí para enseñarle a nadie a hacer su trabajo, recuerda que cada trabajador sabe con qué calidad y productividad realiza su tarea, tu deber es añadir el concepto de la Seguridad y la Salud a cada tarea en particular.

MIRAR Y APRENDER
Cuando los trabajadores se encuentren en sus puestos, puedes acercarte hacia algunos y preguntarles acerca de qué tarea se encuentran realizando, cómo la llevan a cabo, lo importante que es su labor para la empresa entre otras cosas. De esto puedes sacar provecho en dos aspectos, aprender acerca de los procesos laborales dentro de la empresa y demostrar interés hacia los trabajadores, generando una imagen positiva desde el comienzo.

RECABAR INFORMACIÓN
Intenta obtener información estadística acerca de los índices de accidentabilidad que ha presentado la empresa en gestiones anteriores y otros datos relevantes sobre accidentes y enfermedades profesionales dentro de la empresa. Averigua si la empresa posee Políticas y/o Programas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y analiza si estos necesitan ser reelaborados y crear una nueva política de prevención de riesgos .

IDENTIFICAR PELIGROS Y EVALUAR RIESGOS
Sera necesario que realices un revelamiento acerca de las condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT) de la empresa, recomendamos la utilización de un formulario (check list) que te ayude a identificar los peligros y estudiarlos con el objeto de evaluar los riesgos presentes en la empresa e implementar posteriormente las medidas más apropiadas para prevenirlos.

Fuente: http://www.hysla.com/responsable-higiene-y-seguridad/

Prevención de Riesgos en Excavaciones (Videos)




Trabajos en alturas (Videos)













Equipamiento para trabajos en alturas






Tipos de Arnés de Seguridad














Prevención de Riesgos

¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?



Es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.



Fundamento Legal



La Prevención de Riesgos en Chile, se fundamenta principalmente en la Constitución Política de la República, quien en su artículo 19 inciso 1º, establece el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, de éste enunciado se desprende que como trabajador tenemos garantizado el derecho a la integridad física en donde quiera que estemos. Pero ahondando en el tema este derecho se consolida en el Código del Trabajo, ya que es más claro aún en su descripción, y en el Libro II, artículo 184, inciso 1º señala que: "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales". Como se puede apreciar, en este artículo queda de manifiesto que es el empleador el que debe tomar las medidas que sean necesarias para que sus trabajadores no sufran algún accidente o enfermedad profesional.
Pero, todo lo anterior se hace mas claro con la ley 16.744 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1968, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Posteriormente se han ido dictando y promulgando distintas normativas que ayudan a que los trabajadores puedan efectuar su labor diaria de manera segura, tales como:

  • Ley 20.001: Regula el peso máxima de carga humana. Promulgada el 28 de Enero de 2005 y publicada el 05 de Febrero de 2005. 
  • Ley 20.096: Establece los mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Promulgada el 4 de febrero de 2006 y publicada en el Diario Oficial el 23 de marzo de 2006. 
  • Ley 20.005: Tipifica y sanciona el acoso sexual. Promulgada el 8 de Marzo de 2005 y publicada el 18 de Marzo de 2005. Incluye modificaciones al Código del Trabajo. 
  • Decreto Supremo N°3 (1985): Aprueba reglamento de protección radiológica de instalaciones radiactivas. 
  • Decreto Supremo N°101 (1968): Aprueba reglamento para la aplicación de la Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades. Incluye las modificaciones realizada por Ds Nº 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en D.O. de 07 de marzo de 2006. profesionales. 
  • Decreto Supremo N°67: Reglamenta el art 66 bis de la Ley de Subcontratación 
  • Decreto Supremo N°40 (1969): Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales 
  • Decreto Supremo N°594 (1999): Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.